Inspección
Técnica de Edificios
La I.T.E. la deben pasar los edificios dentro del año
siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la
terminación total de su construcción u obras de reestructuración total,
y las sucesivas inspecciones se realizarán cada 10 años.
La obligación de efectuar la I.T.E. corresponde a los
propietarios de los edificios que deben contratar un técnico competente
para que lleve a cabo la inspección y cumplimente la documentación
necesaria.
La inspección técnica de los edificios hará referencia necesariamente a
los siguientes aspectos:
- Estado de la estructura y cimentación
- Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y
otros paramentos, en especial en
lo que pueda suponer peligro para la vía pública
- Estado de conservación de cubiertas y azoteas
- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento
del edificio
Si la inspección
es
favorable, fin del tramite.
Si la inspección
es desfavorable, el propietario debe realizar las obra
indicadas en el expediente.
Y despues, hacer otra inspección para comprobar que se
ha corregido lo que se ha indicado en el expediente, si todo es
correcto, fin del tramite.